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COLEGIACIÓN
El Colegio de Farmacéuticos de Puerto Rico (CFPR) ofrece a sus colegiados activos los beneficios que más adelante se describen. Los colegiados activos son aquellos colegiados al día en el pago de su cuota anual.
Todo colegiado que no haya satisfecho su cuota anual en o antes del 1ro de julio del año a que corresponda, cesará de disfrutar de los derechos y beneficios dispuestos en el Reglamento del Colegio, excepto su derecho a tener garantizada la protección de la privacidad de sus expedientes personales en la organización. Si la cuota adeudada es sólo la del año fiscal en curso, el beneficio del Plan Protección bajo la cuota pagada el año anterior inmediato estará vigente hasta el 30 de julio. El colegiado recuperará todos sus derechos y beneficios, tan pronto haga efectivo el pago de las cuotas adeudadas.
PLAN DE PROTECCIÓN
Un plan de protección que funciona a través de un sistema administrado por el propio Colegio mediante el cual se otorga a los beneficiarios o herederos legales de los colegiados fallecidos una cantidad no menor de cuatro mil dólares ($4,000.00). Esta cantidad podrá ser enmendada, por resolución de la Asamblea General, cuando los recursos del Colegio lo permitan.
Este Plan se hace viable con el Fondo de Plan de Protección, el cual se nutre de parte de la cuota anual de cada colegiado, que al presente es de veinticinco dólares ($25.00). Cada año, el balance del Fondo de Plan de Protección ingresa a un Fondo de Reserva, el cual se compondrá de los remanentes que se acumulen anualmente y de cualquier otra cantidad que pudiere obtenerse por razón de donativos o por cualquier otro motivo. El Fondo de Reserva del Plan de Protección se utilizará para otorgar beneficios de ese plan en el caso que los desembolsos del Fondo del Plan de Protección en un año dado exceda los ingresos. Mediante estudios actuariales, se determinará la cantidad mínima que debe mantenerse en el Fondo de Reserva. La Junta de Directores destinará parte del exceso de dicha cantidad mínima para ofrecer a los colegiados otros beneficios directos tales como planes de retiro, planes de salud, planes de seguros de ingresos por incapacidad y otros.
El beneficio del Plan de Protección es una póliza a favor del beneficiario designado por el colegiado. No se entenderá que el producto de este Plan es un bien del colegiado.
Tarjeta Testamentaria - Todos los miembros del Colegio deberán llenar un formulario que el Colegio le proporciona, que se conocerá como tarjeta testamentaria, para designar a las personas a quienes debe pagarse el beneficio del Plan de Protección. Esta tarjeta deberá ser firmada por el colegiado en presencia de un testigo, quien no podrá ser familiar del colegiado. La tarjeta testamentaria será remitida a las oficinas del Colegio. Aquella tarjeta que en la fecha de defunción no estuviere radicada en las oficinas del Colegio se considerará anulada y sin valor.
Documentos requeridos
EI pago del beneficio a los beneficiarios o herederos legales de un colegiado fallecido se hará luego de que se hayan cumplimentado los requisitos que para estos fines se establecen en el Reglamento y luego de haberse radicado en las oficinas del Colegio los siguientes documentos:
En ambos casos, los respectivos herederos someterán el certificado de defunción del beneficiario y copia debidamente certificada de la resolución de declaratoria de herederos o del último testamento otorgado por el colegiado o beneficiario, según corresponda. La copia del testamento se someterá acompañada de una certificación del Registro de Testamentos del Tribunal Supremo de Puerto Rico. Se someterá además declaración jurada haciendo constar que son las personas designadas en dicha declaratoria de herederos o testamento.
Término para reclamar el beneficio - Los beneficiarios o herederos legales de un colegiado fallecido tendrán cinco (5) años a partir de la fecha del fallecimiento del colegiado para reclamar el beneficio del Plan de Protección. De no hacerse la reclamación durante ese periodo de tiempo, la cantidad correspondiente no reclamada pasará al Fondo General del Colegio.
DESCUENTO O EXENCION DE CUOTA
Todo colegiado con sesenta y cinco (65) años o más de edad que haya estado colegiado ininterrumpidamente por los últimos veinticinco (25) años, que esté retirado de la práctica de la profesión y que no devengue ingresos por concepto de cualquier otro trabajo, sólo pagará la mitad de la cuota anual. El colegiado presentará cada año, en el formulario que provee el Colegio, evidencia correspondiente de no recibir ingresos por concepto de cualquier trabajo.
Cada año el colegiado deberá presentar evidencia de que continúa su situación, que le impide practicar la profesión.
En el caso de farmacéuticos que prosigan estudios postgraduados a tiempo completo en áreas de la profesión de farmacia, la Junta de Directores, por acuerdo de dos terceras (2/3) partes del total de sus miembros y previa presentación anualmente de la evidencia correspondiente, podrá eximirle del pago de la mitad (l/2) de la cuota, mientras esté cursando dichos estudios, por un periodo máximo igual al término de duración regular del programa de estudios.
En aquellos casos en que un colegiado, por razones meritorias y evidenciadas, estuvo inactivo en el ejercicio de la profesión, la Junta de Directores tiene la facultad de establecer un plan de pago de las cuotas adeudadas cuyo término no excederá de doce (I2) meses consecutivos. El primer pago incluirá la cuota del año en curso más la cantidad proporcional del Plan de Protección por cada cuota adeudada.
La deuda no correspondiente a la parte proporcional del Plan de Protección se cobrará hasta un máximo de quince (10) años.
Para la renovación de la cuota anual, subsiguientemente, se requiere que el colegiado esté al día en el plan de pago acordado.
Mientras cumpla el plan de pago, el colegiado disfrutará de todos los derechos y obligaciones que el Reglamento dispone.
PLAN DE AUXILIO
El Plan de Auxilio se destina a auxiliar a los colegiados que por razón de enfermedad o por otra razón dejen de recibir ingresos de la institución donde trabajan.
El solicitante radicará por escrito una petición a la Junta de Directores, a través de su Presidente, haciendo constar las razones o motivos que le obligan a hacer tal petición. El Presidente, luego de realizada la correspondiente investigación, someterá la solicitud a la Junta de Directores para su aprobación o desaprobación.
La Junta de Directores, en caso de aprobar la petición, determinará la cantidad que se asignará para el auxilio y la manera de hacer entrega del mismo. En ningún caso la Junta de Directores podrá autorizar una cantidad mayor de mil dólares ($1,000.00).