REGISTRO DE INMUNIZACIÓN

      La reciente Ley Núm. 169 del 12 de diciembre de 2019 da fuerza de ley a la Orden Administrativa Núm. 262 del Departamento de Salud la que en el año 2009 crea el Registro de Inmunización de Puerto Rico. Este Registro permite monitorear las vacunas administradas en la isla.

En la Exposición de Motivos de la Ley se expresa que “los registros de inmunización son sistemas de información computadorizados cuyo propósito es almacenar la información de vacunación de los residentes en un área geográfica”; y que  “según el Centro para el Control y Prevención de Enfermedades federal (“CDC”, por sus siglas en inglés), al proveer información íntegra y precisa sobre la cual basar decisiones de vacunación, los registros de inmunización son una herramienta clave para aumentar y mantener niveles óptimos de cobertura de inmunización”.

En la Ley se expresa, además, que el propósito del Registro es “consolidar en un solo expediente la información sobre la administración de vacunas de diferentes fuentes tales como proveedores de vacunación, escuelas, hospitales, entre otras. También permite generar el certificado de vacunación y notificaciones a proveedores de vacunas sobre cuando un paciente se debe vacunar según el itinerario de inmunización correspondiente; y de igual forma, permite identificar a pacientes para quienes algunas vacunas puedan estar clínicamente contraindicadas evitando así errores que puedan perjudicar a esta población”.

La Ley incluye en forma específica al farmacéutico como profesional autorizado para administrar vacuna al definir “Certificado de vacunación” o “P-VAC-3” como: “Formulario provisto por el Departamento de Salud, firmado por el médico, farmacéutico autorizado certificado o por el profesional de la salud que administre la vacuna y que certifique que una persona en particular ha sido vacunada contra determinada enfermedad. El formulario puede ser en formato de papel o electrónico a través del portal del Departamento de Salud y el Registro de Inmunización de Puerto Rico”.

 

      La Ley requiere, entre otras disposiciones las siguientes:

 

  • En un término no mayor de quince (15) días, todo proveedor de salud, según definido en esta Ley, que administre vacunas deberá, en cada ocasión que administre una vacuna, informar al Registro la información que el Registro de Inmunización y que el Secretario disponga. En caso de personas menores de dieciocho (18) años, también se deberá reportar el nombre, dirección y teléfono de la madre y padre con sus dos apellidos o tutores legales del menor.

 

  • Trimestralmente, toda organización de servicios de salud o aseguradora, auto asegurado, tercero administrador de servicios o plan de salud debe compartir con el Registro cada vacuna que se le administra bajo la cubierta a uno de sus asegurados durante el pasado trimestre, sin que pueda delegar esta función o exigirla para efectos de contratación al proveedor o administrador de la vacuna. El Secretario dispondrá mediante orden administrativa el calendario con las fechas para reportar esta información a la División de Inmunización cada trimestre.

 

COMISIÓN LEGISLACIÓN

COLEGIO DE FARMACÉUTICOS DE PR

12/16/2019