DEBATEN EL ALCANCE DE LA DECISIÓN DEL SUPREMO SOBRE LA COLEGIACIÓN COMPULSORIA

El alcance de la opinión del Tribunal Supremo que declaró la inconstitucionalidad de la colegiación compulsoria de los técnicos y mecánicos automotrices ha desencadenado un debate que, además, incide en el análisis de una treintena de proyectos de ley presentados para erradicar la afiliación obligatoria de los profesionales.

Como presidente de la Comisión cameral de Gobierno, el representante novoprogresista Jorge Navarro ha atendido las cerca de 30 medidas presentadas por su correligionario José Aponte Hernández para abolir la afiliación compulsoria de todos los colegios profesionales.

Ante los cuestionamientos que ha generado la opinión firmada por la juezaMildred Pabón Charneco, que establece precedente, Navarro anticipó que solicitará un memorial al Departamento de Justicia para que exprese su posición ante el nuevo escenario.

“Invito a todas las personas que están discutiendo este tema a que lean las dos páginas que componen la sentencia”, dijo el legislador de la mayoría novoprogresista.

El proceso de vistas públicas sobre las medidas que eliminarían la colegiación compulsoria finalizó, y Navarro ha manifestado que favorece que se mantenga la afiliación obligatoria en profesiones como los contadores públicos autorizados, los médicos, los cirujanos dentistas, los ingenieros y los arquitectos y arquitectos paisajistas, entre otros.

Sin embargo, en la opinión del máximo foro judicial, Pabón Charneco resolvió que la discusión sobre la inconstitucionalidad de la colegiación compulsoria “aplica a todos los profesionales”.

“Lo contrario sería concluir que los demás profesionales tienen menos derechos que los abogados frente al Estado. Ello es improcedente”, advirtió la jueza asociada en referencia al caso sobre la colegiación obligatoria de la profesión legal, en el que ese foro determinó, en 2014, que se violentaba la libertad de asociación.

A juicio de Aponte Hernández, la opinión del Tribunal Supremo “es general”. “Solidifica lo que he estado planteando de la inconstitucionalidad de las colegiaciones compulsorias”, enfatizó el representante, quien insiste en que ese precepto viola el derecho a la libre asociación de las personas.

Quienes favorecen la colegiación compulsoria argumentan que el Estado tiene un interés apremiante de regular ciertas profesiones y que ese interés va por encima del derecho que invoca Aponte Hernández. Sostienen también que las juntas examinadoras creadas para regular las profesiones no tienen, en muchas instancias, la capacidad de reglamentarlas y tampoco ofrecen servicios a la ciudadanía ni al gobierno que son viables mediante el pago de una cuota obligatoria.

“Tengo que partir de la premisa de que los informes (sobre los proyectos de ley que sometería Navarro) van a ser conformes a la determinación del Tribunal Supremo y que no haya una aberración legislativa en esos informes”, subrayó el expresidente de la Cámara de Representantes.

Por su parte, el presidente del Colegio de Abogados y AbogadasEdgardo Román, coincidió con Aponte Hernández respecto al impacto de la opinión.

“Constituye el precedente. Por tanto, en casos subsiguientes, pudiera citarse el precedente que obligaría a un juez de instancia a adjudicar conforme al precedente. Por eso es que (el juez asociado Luis) Estrella hace el planteamiento atinado (en una opinión concurrente) de que no debe ser automático, que se debe evaluar cada legislación en sus méritos”, dijo Román a El Nuevo Día.

El juez asociado Estrella concurrió con la resolución del caso, pero advirtió que la controversia en torno al Colegio de Técnicos y Mecánicos Automotrices de Puerto Rico “no debió convertirse en una norma de aplicación general que vete de antemano la facultad del Estado de regular y controlar el ejercicio de algunas profesiones mediante la institución de un esquema de colegiación compulsoria para las mismas”.

La decisión del Supremo no es final y firme, pues el Colegio de Técnicos y Mecánicos Automotrices tiene 15 días para solicitar una reconsideración. Su presidente, Julio Bonilla, indicó que ese será el proceder y no descartó acudir ante el Tribunal Federal.

Román, en tanto, planteó que el efecto de la opinión del Tribunal Supremo se sentiría en la medida en que profesionales se amparen en ella para retar la obligación de colegiarse.

Víctor Ramos, presidente del Consejo Interdisciplinario de Colegios y Asociaciones Profesionales de Puerto Rico (Cicap), insistió en que la opinión del Tribunal Supremo se limita a declarar inconstitucionales seis artículos de tres leyes ligadas a los mecánicos y técnicos automotrices.

El también presidente del Colegio de Médicos Cirujanos argumentó que el Cicap podría solicitar una reconsideración en otra decisión que forma parte de la controversia atendida y que está relacionada con cómo se pretende aplicar el concepto de escrutinio estricto a las leyes que dan paso a la colegiación compulsoria.

Es decir, abundó el galeno, que esas afiliaciones se presumen inconstitucionales y les tocaría, en este caso, a los colegios profesionales defender su constitucionalidad en cualquier pleito.

La determinación del Tribunal Supremo es específica a las circunstancias y disposiciones de la Ley 50 (que creó el Colegio de Técnicos y Mecánicos Automotrices), por lo que las mismas no son transferibles a otros colegios”, sostuvo Ramos.

Al igual que Ramos, Mabel López Ortiz, presidenta del Colegio de Trabajadores Sociales, estima que la decisión del Supremo no trastoca el estado de derecho que impone la colegiación compulsoria.

“Tenemos argumentos sólidos y fundamentos claves para demostrar al Estado el interés apremiante de nuestra organización para ellos. Trabajamos con temas de bienestar social del país y regulamos la profesión. Nos preocupa grandemente el interés de desarticular las organizaciones que funcionan para el bien común del pueblo”, puntualizó López Ortiz.

Fuente: Endi.com

Fecha: 05/13/19