NUEVA LEY: “LEY DE TRANSPARENCIA EN EL PRECIO DE MEDICAMENTOS RECETADOS”

            El pasado 16 de marzo de 2019 mediante firma del Gobernador al Proyecto del Senado 731, se decretó la Ley Núm. 7 del 16 de marzo de 2019, que será conocida como "Ley de Transparencia en el Precio de Medicamentos Recetados" y cuya vigencia es a partir de dicho día.  Su propósito y principales disposiciones son:

  • Recopilar y mantener muestra de datos estadísticos de los precios de los trescientos (300) medicamentos, incluyendo sus equivalentes, más frecuentemente dispensados en las farmacias de Puerto Rico. La agencias responsable de su ejecución es el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) con la colaboración del Depto de Salud y de la Administración de Seguros de Salud (ASES)].

 

  • El Secretario del Departamento de Estado organizará un comité interagencial integrado por el Secretario de Salud, el Secretario de DACO, el Director de ASES, el Director de la Administración de Compensaciones por Accidentes Automovilísticos (ACAA) y el Administrador de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado (FSE); o la persona que estos designen en su representación. Su función es preparar. anualmente. una lista de los trescientos (300) medicamentos cuyos precios serán monitoreados. El Comité le proveerá esta lista al Departamento de Asuntos al Consumidor para su publicación en su portal de internet.

 

  • Los factores que se considerarán para la inclusión en la lista de los 300 medicamentos son, entre otros, los siguientes:

 

  1. Medicamentos recetados por los que el Plan de Salud del Gobierno o los planes privados reciben el mayor número de reclamaciones; y los que implican costos significativos;
  2. Medicamentos recetados que. según la información disponible al Plan de Salud del Gobierno. han experimentado un aumento en su precio promedio de distribución o su precio promedio del manufacturero de cincuenta por ciento (50%) o más durante los pasados cinco (5) años o de quince por ciento (15%) o más durante los pasados doce (12) meses;

 

  • DACO queda facultado para, mediante reglamento, orden resolución o determinación, requerir de toda farmacia que mensualmente le informe de forma electrónica el precio al detal de los trescientos (300) medicamentos listados que cobrará ese mes. Para efectos de la Ley cuando se refiera al precio al detal del medicamento, se referirá al precio nominal del medicamento en el mercado cuando no es cubierto por algún plan médico; o al precio a pagar por el paciente que no cuenta con seguro o cubierta médica.