RECETA ELECTRÓNICA

Dadas las llamadas recibidas recientemente respecto a la receta electrónica le traemos la definición según la Ley de Farmacia de Puerto Rico (Ley 247 del 3 de septiembre de 2004)

"Receta generada y transmitida electrónicamente"- Significa aquella receta o prescripción generada y transmitida electrónicamente por un prescribiente a la farmacia que libremente selecciones el paciente, mediante un sistema que autentique la firma electrónica del prescribiente y garantice la seguridad de la transmisión de acuerdo con los estándares, leyes y reglamentos aplicables.

Para los efectos de esta Ley, la receta generada y transmitida electrónicamente se conocerá como receta electrónica y constituirá una orden original, por lo que una orden firmada a mano no será requerida (Ley Núm. 138 del 16 de noviembre de 2009) Disponiéndose además, que  el sistema que recibe y procesa la receta electrónica deberá autenticar la identidad del farmacéutico que asume la responsabilidad por la dispensación.

Por otro lado, la receta transmitida por medio oral, como las trasmitidas por facsímil, imagen digitalizada o correo electrónico, contendrá toda la información requerida en una receta y se documentará la fecha y hora que se hizo la transmisión. En estos casos, el paciente o su representante entregarán la receta original al farmacéutico al momento  de recibir el medicamento recetado. Esta receta deberá estar firmada de puño y letra por el prescribiente y no se considerará como receta electrónica.